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Seguro Colectivo de Vida
Cobertura B�sica
Fallecimiento del asegurado por cualquier causa, las 24 horas durante 365 d�as del a�o. Se puede contratar con y sin adicionales.
Coberturas Adicionales
Combinables de cualquier manera, con las respectivas carencias. Las edades asegurables son de 14 a 65 a�os.
Incapacidad Total y Permanente: Cubre al asegurado por la invalidez derivada de enfermedad o accidente, indemnizando con el equivalente al capital b�sico. Muerte accidental e indemnizaciones parciales por accidente: En caso de muerte accidental, indemniza en forma adicional un monto equivalente al 100% de la suma b�sica. Tambi�n cubre las p�rdidas f�sicas de miembros, por accidente. Trasplante de �rganos humanos (Carencia: 120 d�as): Ante la necesidad de trasplante como �nica v�a de supervivencia, se indemnizan las sumas aseguradas establecidas para cada trasplante, luego de efectuado el mismo: M�dula: $70.000 Card�aco : $60.000 Hep�tico: $70.000 Renal: $24.000 Cardiopulmonar : $60.000 Enfermedades Cr�ticas (Carencia 90 d�as): Al momento de diagnosticarse alguna de las siguientes enfermedades, se abona en car�cter de indemnizaci�n la suma asegurada pactada: C�ncer. Infarto de Miocardio. Accidente cerebrovascular.
Saldos de Deudas
En caso de muerte o incapacidad total y permanente, se cancela la deuda al momento del evento. Utilizable en operatorias con Bancos, Mutuales, Entidades Financieras y para comercios en general que venden en cuotas.
COBERTURAS PARA LAS OBLIGACIONES PATRONALES:
Contrato de Trabajo: (Art. 212 Ley 20744) Ampara Muerte e Invalidez total y Permanente del personal asegurado y se abona la indemnizaci�n sobre la base del capital que surge de las declaraciones proporcionadas por el tomador sobre los sueldos y antig�edad de cada dependiente. Este seguro no subroga las obligaciones que impone la ley.
Convenio Mercantil: (Dec.130/75) Cubre la muerte e invalidez, seg�n el convenio aludido, de los dependientes de la actividad de comercio.
Seguro de Vida Obligatorio: (Dec. 1567/74) Cobertura de muerte para personal en relaci�n de dependencia, seg�n lo establece el citado decreto. Todo empleador debe tener este seguro, de capital y costo fijo.
Seguro para Actividades Rurales: Seg�n lo establece la Ley 16.600 y sus modificaciones, este seguro cubre los riesgos de muerte e invalidez total para personal en relaci�n de dependencia, de la actividad rural.
Cobertura de sepelio: Titular �nicamente: Cubre al asegurado indemnizando en caso de fallecimiento un capital fijo. Grupo Familiar: Ampara al asegurado titular y su grupo familiar primario (c�nyuge e hijos desde los 6 meses hasta los 21 a�os, salvo discapacitados, que no tienen l�mite). Se indemniza el capital asegurado ante el fallecimiento de cualquier integrante del grupo. L�mite de edad para el ingreso: 65 a�os.
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