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Productos >> Seguros Patrimoniales |
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Cristales
Riesgos cubiertos: El asegurador indemnizar� al asegurado los da�os sufridos por los cristales, vidrios, espejos y dem�s piezas v�treas o similares como consecuencia de su rotura o rajadura.
Incendio, rayo y/o explosi�n: se aplicar� un recargo Terremoto: depender� de la ubicaci�n de riesgo , su recargo . Usualmente se divide en Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca ; Salta, Jujuy y Neuqu�n ; C�rdoba y San Luis ; resto del pa�s. Tornado, hurac�n o cicl�n: depender� de la ubicaci�n de riesgo su recargo. Usualmente se divide en Cap. Fed. ; Gran Buenos Aires ; R�o Negro, Neuqu�n, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego ; resto del pa�s . Da�os por granizo: depender� de la ubicaci�n de riesgo , su recargo . Usualmente se divide en San Juan y Mendoza ; Salta, Jujuy, Tucum�n y C�rdoba ; Buenos Aires ; Cap. Fed. ; Santa Fe y La Pampa ; resto del pa�s 10.
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